Abogado divorcio Sevilla

Abogado divorcio Sevilla

Somos abogados de divorcio en Sevilla y podemos ayudarle a tramitar su divorcio, separación, nulidad, medidas de hijos de uniones de hecho y en la liquidación de su sociedad conyugal. A la hora de elegir a un abogado que le asesore y dirija en un procedimiento de Familia procure contar con profesionales acreditados, capacitados y con experiencia que, además, velen por sus intereses y los de sus hijos, en caso de tenerlos. Sólo así podrá garantizarse un resultado adecuado y duradero.

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Abogado divorcio Sevilla

A la hora de divorciarse debe tener en cuenta dos opciones: puede divorciarse (disolviendo el vínculo definitivamente) o puede separarse (dejando el vínculo en suspenso y pudiendo reponer la situación anterior con un mero escrito al juzgado). Las consecuencias en uno otro caso son, en resumidas cuentas, que si opta por la separación no podrá volver a casarse con otra persona sin llevar a cabo el divorcio.

Los efectos y requisitos de la separación y el divorcio viene regulados en los artículos 81 a 107 del Código Civil, en relación con los artículos 110; 111; 119 y 154 a 171, respecto de los alimentos y la patria potestad, y deberán ser resueltos mediante decreto del/la letrado/a de la administración de justicia competente (cuando se tramite de mutuo acuerdo sin hijos dependientes) o mediante sentencia en el resto de supuestos. Para su tramitación habrá que estar a lo previsto en los artículos 770 o 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y diferencia dos supuestos:

  1. Divorcio (o separación) contenciosa

Es el procedimiento a seguir cuando las partes no han sido capaces de alcanzar un acuerdo sobre cómo regular los efectos de su separación o divorcio y se desarrollará ante el Juzgado de Primera Instancia competente (puede ser el del domicilio del menor, el del último domicilio familiar o incluso el del propio demandante, según los casos) y se iniciará mediante demanda donde la parte actora solicitará mediante hechos y fundamentos de derecho la situación en la que se encuentran y en el suplico de su demanda (la cual deberá ir necesariamente firmada por abogado y procurador) solicitará se adopte la separación o el divorcio con los efectos a ello inherentes (disolución del vínculo matrimonial, de la sociedad conyugal, de la obligación de convivencia, del derecho a la percepción de determinadas prestaciones públicas o la pérdida de la condición de heredero, entre otras), la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y el ajuar doméstico, en su caso, de la patria potestad, guarda y custodia sobre los hijos comunes menores de edad o bajo la tutela de sus progenitores, el régimen de comunicación y visitas con los mismos (también de los abuelos, en caso de ser necesario), la contribución a las cargas del matrimonio (hipotecas, préstamos, impuestos…), pensión compensatoria y cualquiera otra medida que se considere pertinente y que sea competencia del Juzgado de Primera Instancia competente en materia de familia.

Una vez formulada demanda se reparte entre los juzgados de primera instancia del partido judicial en cuestión y se da traslado al otro cónyuge, para que en el plazo de 20 días hábiles proceda a contestar la demanda argumentando por qué motivos no deben estimarse las pretensiones del demandante y qué propone en su lugar. Una vez presentado escrito de contestación a la demanda el juzgado acordará señalar fecha para la celebración de un juicio en el que se decidirá qué medidas son las más adecuadas, primando en caso de existir el interés superior de los menores. Contra esa sentencia cabrá recurso de apelación ante la audiencia provincial competente.

En las capitales de provincia y ciudades muy pobladas existen juzgados de primera instancia con competencias exclusivas en materia de Derecho de Familia, entre las que destacan sobremanera las separaciones y divorcios.

2. Divorcio (o separación) de muto acuerdo

Los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo son mucho más ágiles y eficaces que los contenciosos, pues no suelen alargarse más de dos meses y su tramitación es más rápida y económica. Para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo será necesario preparar, redactar y suscribir un convenio regulador donde se regulen los extremos contenidos en el artículo 90 del Código Civil:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Una vez suscrito el convenio, se redactará una demanda en la que ambos cónyuges pueden comparecer representados por un solo procurador y asistidos por un solo letrado -con el consiguiente ahorro de costes- o cada cual con profesionales diferentes. Dicha demanda se repartirá al juzgado competente y se citará a las partes para ratificar el convenio en presencia judicial (leer y firmar una diligencia en la que se reconoce que ese es el convenio deseado). Una vez ratificado el convenio regulador, en caso de existir menores o incapaces, pasará a informe del Ministerio Fiscal para comprobar que el mismo no es dañino para los intereses de éstos y, en caso de contar con el visto bueno del Ministerio Público, será aprobado mediante decreto (si no existen hijos ni dependientes) o sentencia (en el resto de supuestos), resolución que no podrá ser recurrida sino por causas muy concretas.

Los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo son mucho más ágiles y eficaces

Divorcio notarial

Podrá llevarse a cabo el divorcio también en sede notarial, ahorrándose tiempo y dinero, mediante la presentación y firma de un convenio regulador de separación o divorcio que el fedatario público elegido aprobará y enviará para su inscripción en el registro civil competente (aquel donde se inscribió el matrimonio). Este tipo de procedimientos de jurisdicción voluntaria vienen regulados en los artículos 87 y 89 del Código Civil, en su redacción dada por Disposición final primera Modificación de determinados artículos del Código Civil de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Para solicitar el divorcio sólo existen tres requisitos: estar casado, que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo cuando: se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio) y que lo solicite una de las partes. Desde el 10 de julio de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio) para solicitar el divorcio no se requieren más condiciones que las indicadas ni es necesaria la separación previa (como ocurría antes de esa fecha).

Abogado nulidad Sevilla

La nulidad matrimonial viene regulada en los artículos 73 a 80 del Código Civil, y será efectiva mediante resolución judicial cuando:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.

3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

5.º El contraído por coacción o miedo grave.

Nulidad canónica

Establece el Código Civil que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente.

Tramitar este tipo de procedimientos ante las autoridades eclesiásticas y civiles exige contar con profesionales capacitados y con amplia experiencia. Como abogados de nulidades canónicas en Sevilla podemos ayudarle a conseguir la nulidad canónica y, así, poder volver a contraer matrimonio eclesiástico.

Abogado exequátur Sevilla

Los artículos 52 a 55 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, regulan el procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras en nuestro país, el conocido como procedimiento judicial de exequátur. El mismo deberá iniciarse mediante demanda firmada por abogado y procurador ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera y su reconocimiento tendrá como consecuencia que la resolución objeto del exequátur surta efectos en nuestro país. En el caso de separaciones o divorcios la consecuencia es lógica: que se ejecuten las medidas adoptadas por un órgano judicial extranjero (de un Estado no miembro de la Unión Europea) y que las mismas puedan exigirse ante juzgados y tribunales españoles.

La demanda de exequátur deberá ir acompañada de:

a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.

b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.

c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.

d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se resolverá mediante auto que acordará el reconocimiento, o no (por las casusas previstas en el artículo 46 de la citada norma), y que será recurrible ante la audiencia provincial competente.

Abogado matrimonio UE Sevilla

Los matrimonios entre ciudadanos de distintos estados miembro de la Unión Europea son una realidad en aumento que, como es natural, conllevan una litigiosidad cuando los cónyuges deciden poner fin a su relación de pareja, especialmente cuando existen hijos y/o patrimonio común. Para regular estos supuestos existe el  Reglamento (CE) no 2201/2003: competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, el conocido como: “Reglamento Bruselas II bis”.

El Reglamento Bruselas II bis establece:

  1. Las normas que determinan qué órgano jurisdiccional es responsable de los asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental en los litigios en los que haya más de un país implicado
  2. Las normas que facilitan que las resoluciones judiciales dictadas en un país se reconozcan y se ejecuten en otro, y
  3. Un procedimiento para resolver casos en los que uno de los progenitores sustraiga a un menor de un país de la Unión Europea (UE) y lo traslade a otro.

Se trata por lo tanto de un reglamento relativo a la competencia judicial (salvo para Dinamarca) y no de la ley aplicable. La competencia judicial vendrá determinada conforme al artículo 3 del Reglamento Bruselas II bis para los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial: a los órganos jurisdiccionales del estado miembro:

  1. En cuyo territorio se encuentre:
    1. La residencia habitual de los cónyuges
    2. El último lugar de residencia habitual de los cónyuges (siempre que uno de ellos aún resida allí).
    3. La residencia habitual del demandado
    4. En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges
    5. La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda
    6. La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domicile»;
  2. De la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común.

Sobre responsabilidad parental, la competencia vendrá determinada por la residencia habitual del menor en el momento en el que se presente la reclamación judicial. O lo que es lo mismo: los juzgados y tribunales españoles serán competentes cuando el menor tenga su residencia habitual en nuestro país en el momento de la solicitud y hasta tres meses después de su traslado a otro estado miembro.

Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación las causas de divorcio y los problemas relacionados con el divorcio, como las pensiones alimenticias; regulando, por el contrario:  lo relativo al derecho de custodia y al derecho de visita de padres e hijos; a la tutela, la curatela y otros regímenes jurídicos; a la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse del menor o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia; al acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento; a las medidas de protección del menor que incluyen la administración, conservación o disposición de sus bienes y, como se dijo, establece normas para resolver casos en los que se haya trasladado al menor o en los que esté retenido -en cuyo caso serán competentes los juzgados y tribunales del estado miembro donde residía el menor antes de su traslado a otro estado miembro-.

Los grandes avances del Reglamento Bruselas II bis son dos: por un lado, el reconocimiento inmediato de una resolución judicial de un estado miembro por las autoridades y juzgados de otro estado miembro, y la consiguiente ejecutabilidad de dicha resolución en toda la Unión Europea.

En cuanto a la ley aplicable, el Reglamento (UE)1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, el conocido “Reglamento Roma III”, determina que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable al procedimiento de separación o divorcio dentro de las opciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento:

a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;

b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;

c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o

d) la ley del foro

Si las partes no consiguen convenir qué legislación habrá de ser aplicada, el artículo 8 del Reglamento establece que resultará de aplicación la ley del estado miembro:

a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,

b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda,

y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;

c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,

d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Abogado procedimientos internacionales de divorcio Sevilla

Los convenios de La Haya de 1961 (sobre ley aplicable en materia de protección de menores); de Luxemburgo de 1967 (sobre el reconocimiento de resoluciones sobre el matrimonio); de La Haya de 1970 (sobre reconocimiento de divorcios); el Convenio europeo de 1980 (sobre custodia de menores); el Convenio de La Haya de 1980 (sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores) y el Convenio de La Haya del 19 de octubre de 1996 (en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños) surten efectos para el matrimonio celebrado entre un ciudadano español y el de otro estado no miembro de la Unión Europea.

Como abogados de divorcio en Sevilla podemos ayudarle a resolver sus dudas en materia de Familia.