Abogado extranjería Sevilla

Abogado extranjería Sevilla

Como abogados de extranjeros en Sevilla podemos informarle y ayudarle en la tramitación de sus expedientes con la Administración, tanto en materia de solicitudes de permisos de trabajo o residencia, como en la reclamación contra expulsiones o en la gestión de reagrupaciones familiares, de trámites para obtener la nacionalidad -o doble nacionalidad- y para las solicitudes de asilo.

La legislación española más relevante en materia de extranjería la constituyen:

Con base en dichas disposiciones y su desarrollo procedimental y jurisprudencial prestamos nuestros servicios como abogados especialistas en Extranjería en Sevilla. Contamos con más de 12 años de experiencia y una sólida formación en materia de Extranjería para poder ayudarle en sus solicitudes, trámites o recursos.

Los extranjeros en Sevilla y en el resto de España pueden obtener varios tipos de documentos identificativos:

  • Número de Identidad de Extranjero (NIE): Regulado en el artículo 206 del Reglamento, es el documento identificativo que deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil a cualquier extranjero que se encuentre legalmente en España y  a aquéllos a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español (salvo visado); aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): Regulada en el artículo 210 del Reglamento, se concede a todos los extranjeros a quienes se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses (salvo los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada).
  • Cédula de inscripción: Regulado en el artículo 211 del Reglamento, se concede a los ciudadanos extranjeros incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Extranjería (personas que se encuentran en España en su condición de apátridas o por razones excepcionales de índole humanitaria), los cuales serán inscritos en una sección especial del Registro Central de Extranjeros y, tras esto, se les dotará de una cédula de inscripción
  • Título de viaje: Se expide a los extranjeros que se encuentren en España y acrediten una necesidad excepcional de salir del país y no puedan proveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casos expresados en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, con destino a los países que se especifiquen, previendo el regreso a España (salvo si fuese exclusivamente para retornar al país de su nacionalidad, en cuyo se expedirá sin autorización de regreso). Viene regulado en el artículo 212 del Reglamento.
  • Certificado de ser o no residente en España: Se expedirá a aquel ciudadano extranjero que así lo solicite para acreditar que el mismo reside legalmente o no en España y viene regulado en el artículo 206 del Reglamento.

Si necesita más información o ayuda en la tramitación de estos procedimientos somos sus. abogados de extranjería en Sevilla de confianza.

Los ciudadanos nacionales de estados no miembros de la Unión Europea podrán regularizar su situación en España por cualquiera de estas vías:

  1. Permanencia en España (con visado, según país de origen) por un periodo no superior a 90 días naturales, salvo prórroga (hasta un máximo de tres meses más). Artículo 30 LOE y 29 y siguientes del Reglamento.
  2. Residencia temporal
  3. Residencia de larga duración

Residencia en España sin realizar actividad laboral.

Se obtendrá esta autorización cuando se disponga de capacidad económica suficiente para residir en España sin precisar de ayudas públicas.

Reagrupación familiar.

Cuando un ciudadano de un estado miembro del Espacio Schengen o con permiso de residencia tiene la necesidad de traer consigo a sus familiares más cercanos, como abogados de extranjería en Sevilla podemos informarle sobre los trámites y la documentación necesaria y, además, realizar con Vd. las gestiones pertinentes.

Será necesario acreditar la relación familiar y una capacidad económica que permita mantener a los reagrupados, al menos durante el tiempo necesario para que éstos, en su caso, consigan un trabajo en España.

¿Quiénes pueden ser objeto de reagrupación familiar?

• El cónyuge

• La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante).

• Sus hijos o los del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.

• Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.

• Ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Residir y trabajar en España.

Contratación de extranjeros no comunitarios no residentes en España (residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena)

¿Qué requisitos se exigen para que se autorice su residencia temporal y trabajo?

• Salvo excepciones, que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (que puede consultar en Internet: https://www.redtrabaja.es) o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante certificado del Servicio Público de Empleo.

• Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.

• Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación

Estudiantes, estancia por investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado.

Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. (supuestos de arraigo, razones humanitarias, menores tutelados que llegan a la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones para mujeres víctima de violencia de género).

Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país: Autorización de residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.

Residencia de larga duración: Autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles (tras 10 años de residencia legal en España).

Autorización de regreso: Permite la salida de España y el retorno en un plazo no superior a 90 días.

Ciudadanos europeos en España

Si el ciudadano de un estado miembro de la UE, Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein -o un familiar directo- quiere residir en España durante más de tres meses (sin ser español), deberá solicitar un certificado de registro y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

  1. Certificado de registro.

Certificado de residencia permanente.

Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Qué podemos tramitar online?

  • Cita previa para presentación de solicitudes: para presentación de solicitudes ante las oficinas de extranjeros, para aquellos procedimientos
  • Descarga y pago telemático de tasas de autorizaciones de extranjería
  • Consulta sobre el estado de su autorización de extranjería
  • Presentación electrónica de renovaciones y de solicitudes de residencia de larga duración
  • Aportación telemática de documentos a expedientes de extranjería.
  • Notificación por comparecencia: si al presentar una solicitud de extranjería ha optado por esta opción o pertenece a uno de los colectivos obligados, las notificaciones de los actos y resoluciones sobre su expediente se realizarán poniendo a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://sede.mpt.gob.es).

Tramitamos expedientes de extranjería y nacionalidad en toda España y lo hacemos a un precio muy competitivo, con facilidades de pago y durante los 12 meses del año.

[contact-form-7 id=»27″ title=»Formulario de contacto 1″]

Contacte con nosotros y le ayudaremos a comprender mejor la burocracia y a obtener el mejor resultado posible para sus intereses. Somos sus de abogados de extranjería de confianza en Sevilla.