En los medios de comunicación generalistas y muy especialmente en los de índole jurídico, pueden leerse a diario noticias sobre nuevas herramientas y procedimientos para modernizar la administración de Justicia. Estas medidas, generalmente bienintencionadas, persiguen el objetivo común de automatizar y con ello agilizar los procedimientos judiciales, pero no siempre con fortuna.
El Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fija una extensión máxima de 50.000 caracteres (unos 25 folios) para los escritos de interposición y contestación -con certificación del número de caracteres empleados- en los recursos de casación que se presenten en el orden Contencioso-administrativo. Este acuerdo, aunque pueda parecer aberrante, ha sido defendido por algunos letrados, incluso en el blog del Consejo General de la Abogacía Española, donde se entiende adecuado extender esta medida al resto de escritos judiciales y de órdenes.
Por otro lado, pero íntimamente relacionado con lo anterior, existe un grupo de trabajo creado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para implantar la inteligencia artificial en la tramitación y resolución de determinados procedimientos de escasa complejidad (como divorcios de mutuo acuerdo), una medida aún en fase embrionaria que está analizando las posibles aplicaciones de esta tecnología en el ámbito jurisdiccional y que ya ha sido valorada en el texto del anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, que pretende trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el uso de herramientas procesales digitales en el ámbito del derecho de sociedades.
Como señala el propio informe del CGPJ: la utilización de la inteligencia artificial en la tramitación de los procedimientos y para la resolución de los mismos «han sido calificados como de alto riesgo por la Comisión Europea en su propuesta de Reglamento por el que se establecen reglas armonizadas sobre inteligencia artificial, de 21 de abril de 2021 (COM (2021) 206 FINAL)». Dicho organismo recomienda que nuestra normativa adopte una posición conservadora sobre el particular con base en los artículos 24.2 y 117.3 de nuestra Carta Magna, que garantizan que la Ley ha de ser aplicada por los jueces y magistrados.
Por otro lado, también se están desarrollando medidas para permitir la toma de declaración por videoconferencia y con ello permitir la celebración de juicios online, una iniciativa muy necesaria para descongestionar la Justicia y para evitar a las partes y a los profesionales desplazamientos innecesarios. La generalización de las vistas telemáticas posibilitará, además, que la Oficina Judicial y los jueces y magistrados trabajen en edificios mejor dimensionados que no precisarán espacios de atención al público.
Como se ha visto, existen medidas que van en la buena dirección -en la de modernizar la Justicia ahorrando tiempo y dinero a las partes y a las administraciones- y otras que pretenden agilizar los procedimientos de forma, a mi juicio, equivocada. Limitar la extensión de los escritos para evitar textos farragosos e innecesariamente extensos no es la vía adecuada, especialmente cuando se adoptan decisiones arbitrarias -como la de fijar un número máximo de caracteres independientemente de la materia, del número de intervinientes y de la complejidad del asunto-, debiendo primarse el uso de un lenguaje más sencillo, más directo e instruir a los letrados sobre las bondades de un escrito concreto y bien redactado. Como en tantos ámbitos, es en la educación y no en la prohibición donde radica la virtud.
Medidas como la limitación de la extensión de los escritos o la estandarización de los mismos a través de formularios electrónicos atenta además contra el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art. 24.1 de nuestra Constitución) y suponen un desprecio por la profesión de abogado, considerando que nuestro trabajo consiste en entorpecer y no en colaborar con la administración de Justicia. Puede exigírsenos a los letrados que hagamos un esfuerzo de concreción en nuestro trabajo, pero no limitar a 50.000 el número máximo de caracteres de un documento redactado para ayudar al juez o al tribunal a hacer su trabajo ni obligarnos a acudir a documentos estandarizados que en muchas ocasiones impiden un adecuado desarrollo de los hechos, alegaciones y/o de los fundamentos de derecho.
Por el contrario, todas aquellas decisiones y herramientas destinadas a agilizar los trámites, al «papel cero» en Justicia y a la realización de comparecencias, declaraciones y vistas online permitirá no sólo ahorrar tiempo y dinero a las partes y a las administraciones, sino también reducir los plazos procesales y, con ello, el tiempo que los ciudadanos necesitan para que se hagan efectivos sus derechos. La tecnología es y será de gran ayuda en para la administración de Justicia, pero en modo alguno puede sustituir a los juristas.