El Código ético de la RFEF

vasco gomez

El pasado 13 de diciembre de 2019 la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aprobaba su Código Ético, un documento en cuyo preámbulo de habla de “valores”, “no discriminación” y de “promover los derechos humanos”, conceptos que casan mal con la noticia que publicaba El Confidencial el 18 de abril de 2022 en la que se hacían públicas conversaciones entre Luis Rubiales, presidente de la RFEF y el futbolista del FC Barcelona Gerard Piqué. Las comisiones millonarias pactadas con la empresa de un jugador de fútbol profesional en activo y las ventajas económicas pactadas entre la RFEF y el Real Madrid CF y el equipo que capitanea Piqué (abono de ocho millones de euros para cada uno de ellos en caso de participar en la competición frente a los uno o dos que perciben el resto de los participantes) pueden ser legales, pero en modo alguno son éticas ni estéticas y, por ello, contravienen distintos apartados del Código Ético de la RFEF.

Señala el preámbulo del Código que: “La práctica y la gestión del fútbol han de basarse en la integridad, la transparencia y el respeto, como máxima expresión del juego limpio y la buena gobernanza”. El hecho que parte del salario del presidente de la RFEF consista en un 0,15 % de los ingresos que genere la propia federación crea en el Sr. Rubiales un evidente conflicto de intereses cuando se ha pactado que si Real Madrid CF y FC Barcelona no participan en la Supercopa de España en Arabia, la RFEF percibirá 10 millones de euros menos esa temporada. Es evidente que al presidente de la RFEF le conviene que ambos equipos formen jueguen la Supercopa y es el organismo que éste dirige el organizador de la Copa de SM El Rey y quien dirige los árbitros que aplican el reglamento en LaLiga. Probablemente nunca haya tenido intención de adulterar la competición, pero tanto Rubiales como Piqué verán mermados sus ingresos si Real Madrid CF y FC Barcelona no se clasifican para la final four.

El artículo 1.1 del Código señala: “El presente Código se aplicará a aquellas conductas -que no estén reguladas específicamente en otros reglamentos y que no estén relacionadas con el terreno de juego- que perjudiquen la integridad y reputación del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos”. Podría decirse que los Sres. Rubiales y Piqué incumplen el presente artículo por completo, ya que existiendo un evidente conflicto de intereses han atentado de forma notoria contra la imagen del fútbol profesional español. Y es que, conforme al artículo 1.2, ambos están afectados por el Código.

Otro tanto ocurre con el artículo 2 del Código, pues no han actuado de forma responsable a tenor del rol que representan en el mundo del fútbol profesional, ya que “La RFEF manifiesta su absoluto rechazo a cualquier conducta carente de principios éticos…”. El artículo 2.4 señala: “Las personas sujetas a este Código deberán valorar el impacto que su conducta pueda tener en la reputación de la RFEF y comportarse con dignidad y de manera ética, actuando con absoluta credibilidad e integridad en todo momento”. El 2.5 previene: “Las personas sujetas al presente Código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas d ello, tal y como se describe en los artículos siguientes”.

El hecho de disputar la Supercopa de España en un país donde no se respetan los Derechos Humanos más elementales contraviene el artículo 3 del Código, y otro tanto ocurre con el papel de la mujer en Arabia conforme al artículo 7 del Código Ético.

Los artículos 14 y 15, relativos al “Compromiso ético” y a la “Responsabilidad Social Corporativa” han quedado también en entredicho con la actuación del Sr. Rubiales, y tanto éste como el Sr. Piqué han incumplido también lo previsto en los artículos 17 sobre “Honestidad y comportamiento ético” y, especialmente, el “deber de lealtad” que el artículo 18 define como: “Las personas y entidades sujetas al presente Código tienen la obligación de actuar de buena fe en todo momento y en beneficio del fútbol como evento colectivo”.

Merece especial atención el artículo 22

Conforme al citado precepto, es evidente que existe un conflicto de intereses tanto en el Sr. Rubiales como en el Sr. Piqué, pues ambos ven condicionados sus ingresos a que Real Madrid CF y FC Barcelona formen parte de la final four de la Supercopa de España en Arabia, generando sospechas entre los aficionados e incluso en el resto de actores en las competiciones de fútbol profesional en España. De igual forma que no se permitiría a ningún directivo federativo o jugador en activo formar parte en una red de apuestas sobre competiciones que ello organicen o de las que formen parte, no es ético ni estético que estos señores resulten beneficiados cuando determinados equipos participen en una competición oficial.

El artículo 24 trata sobre comisiones ilegales que, en este caso, no parecen serlo. Quizás sí inmorales, pero no ilegales. Distinto es lo que ocurre con el artículo 29 del Código, pues es evidente que ha faltado transparencia y existe desigualdad en el trato de los diferentes equipos de fútbol profesional a la hora del reparto de los premios por participar en la competición.

Conforme al Título V del Código, corresponde al Departamento de integridad o al secretario general de la RFEF interponer denuncia ante el Comité de Ética para que inicie el pertinente procedimiento contradictorio que habrá de concluir con un dictamen o recomendación que ponga fin a esta situación. El contenido de las recomendaciones puede ser el siguiente (art. 39):

  1. No prestación de servicios federativos
  2. Declaración de comportamiento no ético
  3. Traslado del dictamen o recomendación a la autoridad competente
  4. Resolución del contrato en cuestión
  5. Prohibición de contratación con la RFEF
  6. Cualquier otra que vele por el buen funcionamiento de la RFEF y por los valores que debe promover.

La RFEF tiene ante sí la oportunidad de depurar responsabilidades y demostrar que el Comité de Ética tiene funciones reales.

Enlace al texto: https://www.rfef.es/sites/default/files/pdf/codigo_etico_rfef_28_05_21_vf.pdf