La Fiscalía Europea, creada a través del Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, de 12 de octubre de 2017, comenzó a operar el pasado uno de junio de 2021, teniendo como cometido principal la investigación, persecución e intervención en el enjuiciamiento de los delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea.
Este organismo independiente de la Unión investiga y ejerce la acción penal, incluidas las funciones de acusación, ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros participantes durante todo el procedimiento. Dicho organismo es independiente de las autoridades de los 22 Estados miembros participantes en el proyecto (entre los cuales se encuentra el Reino de España).
La Fiscalía Europea está organizada en dos niveles: un nivel descentralizado que integran los fiscales delegados europeos de los Estados miembros participantes, y un nivel centralizado encargado de la supervisión de la labor de investigación y de persecución penal de los delitos por parte de los fiscales delegados.
Como consecuencia de lo anterior, y para desarrollar las tareas que le han sido encomendadas, la Fiscalía Europea está facultada para el tratamiento de datos personales de las personas investigadas que hayan podido cometer un delito contra los intereses financieros de la Unión en cualquiera de los 22 Estados miembro participantes en el proyecto. Tal información protegida podrá ponerse a disposición de los órganos jurisdiccionales competentes en cada Estado miembro y se remitirá a la oficina central para que ésta desarrolle sus funciones de coordinación y supervisión.
Los límites para el tratamiento de los datos personales se regulan en dos normas de la Unión muy concretas: en el propio Reglamento de la Fiscalía Europea -en lo atinente a los datos operativos- y en el Reglamento sobre la protección datos personales por parte de los organismos de la Unión -para el tratamiento puramente administrativo de datos personales-. La aplicación de una u otra norma determinará la licitud del tratamiento, el responsable del mismo y el resto de aspectos propios de la protección de esta información a nivel europeo.
El presente trabajo se analiza cuándo será de aplicación una u otra disposición normativa y los efectos que de ello se derivan para el tratamiento de los datos personales por parte de la Fiscalía Europea.