El blog de la Facultad de Derecho de la Universidad Isabel I publica la entrada redactada por Antonio Vasco Gómez, en la que se analiza el momento en el que el procesado debe intervenir en el juicio oral penal.
Pese a que, por regla general, el procesado interviene en primer lugar, por ser la primera prueba que suelen proponer las acusaciones, tanto la pública como la privada, éste tiene la opción de intervenir en último lugar, tras haberse practicado el resto de la prueba, y ello para garantizar que el acusado tenga la oportunidad de declarar una vez haya conocido todos los elementos de cargo que existen contra éste.
En la citada publicación se analiza muy someramente el contenido de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 714/2023, de 28 de septiembre (ECLI:ES:TS:2023:3986), cuyo ponente fue el magistrado D. Vicente Magro Servet, que pone de manifiesto tal posibilidad si así se solicita por el interesado o por su representación procesal antes de prestar declaración, de acuerdo con los arts. 701 y 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha intervención en último lugar no empece el derecho a la última palabra que se reconoce legalmente al procesado en el art. 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no se trata de la posibilidad de hacer alguna manifestación sobre los hechos o las pruebas que no se haya comentado hasta ese momento, sino una declaración en la que conteste a alguna o a algunas de las preguntas que se le formulen.
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Se adjunta enlace a la publicación.
https://www.ui1.es/blog-ui1/en-que-lugar-debe-declarar-el-procesado-en-el-juicio-oral