La Resolución del ministro de justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la Prestación del servicio público de justicia al real decreto 487/2020, de 10 de abril, ha acordado reactivar las funciones de los juzgados y tribunales en todos aquellos actos que no exijan la presencia física de personas ajenas a los órganos judiciales, admitiendo escrito iniciadores de asuntos (demandas o recursos) y también escritos de mero trámite, acordando dar curso a los mismos hasta el momento en el que sea precisa la comparecencia de una persona, instante en el que el proceso se suspenderá.
Dicha norma entrará en vigor con fecha 15/04/2020 y será el primer paso para la paulatina recuperación de la normalidad en el sector judicial. No es una reactivación inmediata pero sí un avance para que las personas físicas y jurídicas puedan demandar el auxilio judicial en la tramitación de cualquier tipo de procedimiento. La meritada norma señala expresamente que se pondrán en marcha:
- Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020.
- El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.
- La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.