La editorial BOSH MÉXICO publica en su revista PRAXIS LEGAL (59) un artículo en el que se analiza la protección de datos de carácter personal a uno y otro lado del Atlántico en relación con el cambio de los términos y condiciones del servicio del sistema de mensajería instantánea WhatsApp.
La clave de bóveda del modelo europeo y la principal diferencia con el norteamericano radica en el concepto de «licitud del tratamiento», un concepto que supera el mero «consentimiento» y el «consentimiento informado» para exigir que el tratamiento que se da a los datos de carácter personal es ajustado a los intereses de una y otra parte, a los servicios que se ofrecen como contraprestación y que, además, se respetan los derechos fundamentales del titular de los datos de carácter personal.