Tras la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 339/2024, de 28 de febrero, los ayuntamientos españoles pueden ir provisionando partidas nada desdeñables de sus presupuestos para afrontar el aluvión de reclamaciones que se les avecina.
Todos aquellos ciudadanos que hayan pagado el impuesto por el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana que se hayan visto obligados a afrontar dicho tributo sin haber obtenido una ganancia patrimonial -una situación muy común tras la crisis económica de 2008- podrán reclamar la devolución de dicho importe al ayuntamiento al que hayan pagado tal cantidad.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucional dicho tributo cuando no había existido incremento patrimonial, al entender que se trataba -en tales supuestos- de una decisión puramente confiscatoria por parte de las administraciones locales, las cuales venían cobrando tal tributo hasta la publicación de la meritada sentencia del Tribunal Constitucional…e incluso más allá.
Corresponde al administrado acreditar que no existe ganancia con la venta del terreno de naturaleza urbana -pues grava el terreno, no el vuelo (edificio), ni tampoco a las parcelas de naturaleza rural- a través de un informe pericial; aunque la práctica de los tribunales contencioso-administrativos viene flexibilizando dicha obligación para los ciudadanos.
Con la reciente sentencia del Tribunal Supremo se abre la vía para reclamar no sólo por aquellas liquidaciones que no eran firmes -como en un principio se pretendía- sino que podrá reclamarse la devolución de lo ya abonado con los correspondientes intereses legales. Tal reclamación deberá principiar mediante solicitud al órgano de recaudación competente y, en caso de desestimación, deberá acudirse al tribunal económico-administrativo que corresponda y, tras este, a la justicia ordinaria.
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