Responsabilidad bancaria por transferencias

Sentencia del Tribunal Supremo 507/2025, de 27 de marzo: Responsabilidad Bancaria en Operaciones de Pago No Autorizadas

Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 507/2025, de 27 de marzo, se erige como una resolución de gran interés en el ámbito mercantil y bancario, por su clarificación respecto a la responsabilidad de las entidades financieras frente a operaciones de pago no autorizadas. A través del análisis del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Alvipre Factory, S.L., contra Banco Sabadell, S.A., el Supremo reitera la doctrina aplicable en materia de servicios de pago y refuerza la posición de las entidades financieras cuando se cumplen adecuadamente sus deberes de prueba.

En este artículo analizaremos el contexto, los antecedentes procesales, la doctrina aplicada, el fallo y las principales conclusiones prácticas que derivan de esta sentencia para abogados mercantiles y litigadores.


Antecedentes del caso

La mercantil Alvipre Factory, S.L., alegó que se habían realizado operaciones de pago no autorizadas a través de su cuenta bancaria abierta en Banco Sabadell, S.A. En consecuencia, interpuso demanda solicitando la devolución de los importes cargados, amparándose en lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (actualmente refundida en el Real Decreto-ley 19/2018).

El juzgado de primera instancia desestimó su demanda. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia n.º 30/2020, de 31 de enero, confirmó el fallo, aunque ajustó el pronunciamiento sobre costas.

Frente a esa resolución, Alvipre Factory, S.L. planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando, principalmente, la infracción de los artículos 44, 45 y 2.21 de la Ley de Servicios de Pago y del artículo 1902 del Código Civil.


El objeto del recurso

El recurso de casación giraba sobre una cuestión jurídica fundamental: ¿quién debe soportar la carga de la prueba respecto a la autenticidad y autorización de las operaciones de pago cuestionadas?

Según Alvipre Factory, S.L., correspondía al banco demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino también que fue autorizada efectivamente por el usuario de los servicios de pago. Entendía que, en ausencia de dicha prueba, debía restituírsele el importe de las operaciones.

Banco Sabadell, en cambio, sostenía que había cumplido sus deberes de diligencia, autenticación y registro, de modo que las operaciones cuestionadas no eran atribuibles a un fallo de su sistema.


Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su análisis, recordó los principios esenciales aplicables en materia de servicios de pago:

  • Artículo 44 de la Ley de Servicios de Pago: establece que, en caso de operaciones de pago no autorizadas, el proveedor de servicios debe devolver inmediatamente el importe al ordenante salvo que pueda acreditar que la operación fue autenticada y registrada correctamente.
  • Carga de la prueba: corresponde al proveedor (banco) acreditar la correcta autenticación, registro, ejecución y ausencia de fallos técnicos. No basta con alegarlo: debe probarlo de forma efectiva.
  • Teoría general de la responsabilidad civil: aunque el usuario reclame una indemnización de daños y perjuicios, sigue siendo aplicable el principio de que quien alega un hecho constitutivo de su derecho (en este caso, la inexistencia de autorización) debe probarlo, salvo prueba en contrario suficientemente acreditada por el proveedor.

El Tribunal Supremo, tras examinar los hechos probados y la valoración de la prueba realizada por las instancias anteriores, concluyó que el banco había acreditado suficientemente la autenticación y ejecución correcta de las operaciones. Además, la demandante no logró demostrar un fallo del sistema bancario ni una apropiación indebida de sus credenciales.


Fallo de la sentencia

El fallo de la Sentencia 507/2025 es categórico:

«1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la mercantil Alvipre Factory, S.L., (…) que confirmamos.

2.º- Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas por su intervención en el recurso de casación.

3.º- Ordenar la pérdida del depósito constituido para interponer el recurso de casación.»

Por tanto, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y refuerza la carga probatoria exigida a los usuarios que denuncian operaciones no autorizadas.


Consecuencias prácticas de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la práctica mercantil y bancaria:

  1. Reforzamiento del deber probatorio de las empresas clientes
    Las empresas que aleguen operaciones no autorizadas deben aportar pruebas sólidas de que no participaron en la transacción ni autorizaron su ejecución, más allá de la mera afirmación.
  2. Valor de los sistemas de autenticación bancaria
    Si el banco acredita que su sistema de autenticación era conforme a estándares de seguridad y que no existió fallo técnico, su posición procesal será sólida frente a reclamaciones.
  3. Importancia de las pruebas técnicas
    Resulta crucial el contenido de los informes periciales y técnicos tanto del banco como del cliente: trazabilidad de accesos, registros de operaciones, métodos de autenticación, etc.
  4. Confirmación de criterios europeos
    El Supremo reafirma su alineación con los principios de la normativa comunitaria, que busca equilibrar la protección del usuario con la seguridad jurídica de las entidades financieras.

Conclusión

La Sentencia 507/2025 ofrece una guía interpretativa muy relevante para el tratamiento de operaciones de pago no autorizadas. A diferencia de otras materias como la deducibilidad de gastos o las cuestiones estrictamente societarias, aquí el Tribunal Supremo realiza un análisis riguroso de los mecanismos de responsabilidad en el tráfico bancario, clarificando la distribución de cargas procesales.

Para los abogados mercantiles, resulta esencial comprender este criterio jurisprudencial para asesorar adecuadamente a empresas que enfrenten situaciones similares. Tanto en la redacción de contratos bancarios como en la gestión de incidencias financieras, la adecuada documentación y el conocimiento de las obligaciones de prueba son claves para minimizar riesgos.

Recomendaciones para empresas y despachos

Tras el fallo de la sentencia 507/2025, tanto las empresas como los despachos de abogados que las asesoran deben tomar nota de varios aspectos estratégicos:

Para las empresas:

  • Revisión de protocolos internos: Es esencial que las empresas implementen controles internos estrictos en el manejo de sus credenciales de acceso a banca electrónica. La delegación de accesos debe ser cuidadosamente gestionada y documentada.
  • Notificación inmediata: Ante cualquier sospecha de operación no autorizada, es crucial comunicarla al banco sin dilaciones indebidas, dado que las leyes de servicios de pago exigen que el usuario notifique en cuanto tenga conocimiento del hecho.
  • Custodia de credenciales: La pérdida o uso indebido de las credenciales de acceso puede afectar directamente la viabilidad de la reclamación, ya que los tribunales exigirán a la empresa demostrar que actuó con la diligencia debida.

Para los abogados:

  • Valoración previa del caso: Antes de interponer una demanda por operaciones no autorizadas, resulta imprescindible analizar rigurosamente la viabilidad probatoria del caso. Sin prueba sólida de la falta de autorización o de un fallo técnico atribuible al banco, el pleito podría resultar fallido.
  • Preparación probatoria exhaustiva: Deberán recabarse registros de comunicaciones, evidencias técnicas, informes periciales sobre accesos no autorizados o vulnerabilidades, y toda otra documentación que permita demostrar la improcedencia del cargo.
  • Asesoramiento preventivo: Además del litigio, los abogados deben fomentar políticas de compliance tecnológico y financiero dentro de las empresas clientes, para minimizar el riesgo de operaciones fraudulentas o litigios infructuosos.

Una perspectiva crítica sobre el fallo

Aunque el fallo es técnico y sólido desde el punto de vista de la carga de la prueba, algunos autores y expertos en derecho bancario han planteado reflexiones críticas:

  • Asimetría de información: Se señala que los bancos tienen acceso a una información mucho más completa sobre los sistemas de autenticación y el historial de las operaciones que el cliente, lo que genera una desventaja procesal para el usuario.
  • Interpretación estricta: Hay quienes opinan que una interpretación tan estricta de la carga probatoria puede desincentivar la protección efectiva del consumidor empresarial, especialmente cuando se trata de pequeñas y medianas empresas sin grandes recursos tecnológicos.
  • Necesidad de pruebas técnicas especializadas: La exigencia de periciales técnicas detalladas supone un coste adicional para el usuario que reclama, lo que en la práctica puede disuadir reclamaciones legítimas en algunos casos.

No obstante, el Tribunal Supremo se ha alineado con la necesidad de preservar la seguridad del tráfico mercantil y bancario, evitando que las reclamaciones sin prueba sólida generen una inseguridad jurídica inaceptable para las entidades de pago.


Comparativa con jurisprudencia anterior

La Sentencia 507/2025 se encuadra en una línea ya iniciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en resoluciones previas, como:

Así, la 507/2025 consolida una jurisprudencia de equilibrio: exige responsabilidad a los bancos en cuanto a la seguridad de sus sistemas, pero también disciplina procesal a los usuarios de servicios de pago que pretendan impugnar operaciones.


Reflexiones finales

Desde un punto de vista práctico, esta sentencia confirma la tendencia a endurecer los requisitos de prueba en litigios sobre operaciones no autorizadas. En consecuencia, tanto las empresas como sus abogados deben:

  • Fomentar estrategias de prevención, mediante formación en ciberseguridad, buenas prácticas en banca online y revisión periódica de protocolos de acceso.
  • Preparar una documentación exhaustiva en cualquier incidencia de pagos, incluso desde la primera comunicación con la entidad bancaria.
  • Adoptar un criterio realista en el planteamiento de reclamaciones judiciales: si la empresa no puede aportar evidencias mínimamente robustas, puede ser preferible explorar vías extrajudiciales o negociaciones antes que embarcarse en un procedimiento judicial costoso y de incierto resultado.

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Supremo 507/2025, de 27 de marzo, se convierte en un referente para los abogados mercantiles y procesalistas que deben asesorar en litigios bancarios, subrayando la importancia de la diligencia tanto en la contratación como en la gestión diaria de los servicios de pago.

Enlace a la resolución