La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sección 1ª) 597/2024, de 6 de junio, acuerda imponer a CAIXABANK una sanción de 5.000,00 euros por vulnerar el derecho al honor de una cliente a la que mantuvo durante un año en varios ficheros de morosos.
Planteamiento del caso
La entidad CAIXABANK SA comunicó a los ficheros de morosos ASNEF/EQUIFAX y EXPERIAN/BADEXCUG dos deudas con una cliente por importe de 1.436,35 y 228,36 euros, respectivamente. Los datos personales de la cliente fueron tratados y accesibles en dichas plataformas durante un año, habiendo sido consultadas en más de 60 ocasiones (entre ambas plataformas) por distintas entidades a las que esta señora solicitaba créditos que no se le concedían o a los que únicamente podría acceder aceptando un tipo de interés sensiblemente más elevado.
La cliente, tras satisfacer la deuda, reclama a CAIXABANK SA sin éxito que se den de baja sus datos personales en los citados ficheros, viéndose obligada a interponer demanda contra dicha entidad reclamando:
a) se declarara que la inclusión de sus datos en los ficheros públicos de solvencia patrimonial incumplía los requisitos exigidos por la LOPD y que ello constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor;
b) se condenara a la demandada:
(i) a cancelar de forma definitiva las anotaciones litigiosas;
(ii) a indemnizarle con 8.000,00 euros por daño moral y patrimonial;
(iii) a pagar los intereses legales y costas procesales.
Resolución en primera instancia
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda, considerando que la inclusión de los datos de la demandante incumplía lo previsto en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (entonces en vigor), al no haber efectuado el requerimiento previo de pago a la actora, con apercibimiento que de no pagar se le podría incluir en los correspondientes registros de solvencia.
A la vista de lo anterior, se estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada a dar de baja los datos, comunicarlo a la cliente y a las entidades gestoras de tales registros y a abonar una indemnización de 1.000,00 euros a la actora.
Resolución en segunda instancia
La demandante formuló recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante a la que se opusieron CAIXABANK SA y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaban la confirmación de la resolución recaída en primera instancia.
La Audiencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.
Motivos de casación
La actora recurrió en casación esta segunda resolución judicial, por entender que la cuantía de la indemnización no se correspondía con el perjuicio sufrido por ésta.
En el recurso se apunta que:
«[…] Al amparo del artículo 477.2.1 LEC por infracción del art 9.3 de la ley 1/82 y la jurisprudencia que lo interpreta y desarrolla ( STS n.º 261/2017 de 26 de abril y STS n.º 604/2018 de 6 de noviembre) ya que la sentencia recurrida se aparta de los criterios de la Sala Primera de nuestro Alto Tribunal que valora el tiempo de permanencia en el fichero; las entidades asociadas que lo han consultado y el perjuicio ocasionado lo que relacionado con la indemnización es recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad notoria desproporción respecto de una indemnización meramente simbólica».
Tanto CAIXABANK como el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, sin embargo, la Sala Primera concreta que, conforme a las SSTS 1267/2023, de 20 de septiembre, y 281/2024 de 27 de febrero:
- El cálculo de la indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho al honor debe realizarse atendiendo a las circunstancias particulares del caso y tomando en consideración de la gravedad de la lesión.
- Se presume que existe perjuicio desde se acredita la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor (STS 81/2015, de 18 de febrero).
- Se valorará la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido y el beneficio obtenido por el causante gracias a la intromisión ilegítima.
- La indemnización debe incluir el daño patrimonial concreto y verificable (pago de un tipo de interés superior) y también el más etéreo o «difuso», en palabras del Tribunal Supremo (por la concesión de créditos).
- La indemnización debe incluir asimismo los daños morales por la afectación a la imagen de solvencia del afectado y a su propia dignidad personal, estos de «naturaleza estimativa», según el Alto Tribunal.
- También debe valorarse «el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados».
- No son admisibles las sentencias que no consideran acreditado perjuicio económico en estos supuestos (SSTS 699/2021, de 14 de octubre y 647/2022, de 6 de octubre).
- No son válidas las sentencias que establezcan indemnizaciones meramente simbólicas, por tratarse de una afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos (STS 1819/2023, de 21 de diciembre).
Decisión del tribunal
Con base en lo anterior, el Alto Tribunal falla modificar la sentencia de segunda instancia y elevar la cuantía hasta los 5.000,00 euros, por considerar que 1.000,00 euros es una cantidad simbólica a la luz de las vicisitudes padecidas por la recurrente para conseguir la cancelación de sus datos personales.
Datos de interés
La citada resolución judicial resume de forma muy gráfica qué elementos han de tomarse en consideración a la hora de determinar una indemnización por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de un cliente de una entidad bancaria y establece una cantidad relativamente cercana a la solicitada por la actora (8.000,00 euros) valorando la demora en la cancelación de los datos, el volumen de consulta de la información almacenada irregularmente, los perjuicios causados a la demandante, incluyendo el hecho de obligarla a recurrir a la vía judicial.
Para hacer valer sus derechos como consumidor ante entidades financieras, aseguradoras o bancarias, recurra a abogados especializados en la materia que le permitan conocer las vías judiciales y extrajudiciales de que dispone para prevenir y para evitar este tipo de abusos, así como para que sepan ejercitar las acciones oportunas ante los tribunales de justicia.