LA PARIDAD LLEGA A LOS CONSEJOS DE ADMINSTRACIÓN

I. INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (en adelante: «LOP») entra en vigor el 11 de septiembre de 2024 e implicará importantes cambios en la composición de los consejos de administración de las sociedades cotizadas.

Dicha norma pretende asegurar «la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública», Objetivo 5.5 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, la cual compromete a los Estados firmantes a «Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles» [Objetivo 5.c)].

La disposición adicional primera de la norma define la «representación paritaria» como: «aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado». No obstante, el citado precepto contiene una excepción respecto de la representación femenina, considerando un caso de «discriminación positiva» el hecho de que un órgano de dirección tenga una composición de mujeres superior al 60 por 100, aunque se exija una justificación.

La paridad no afecta exclusivamente a las sociedades mercantiles, sino que extiende su ámbito de aplicación a las candidaturas a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas; a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional; al Gobierno; los Colegios Profesionales; la RTVE; los Sindicatos; Consejos de estudiantes; Fundaciones, entidades del Tercer Sector de Acción Social; y de Economía Social.

II. AFECTACIÓN AL SECTOR PÚBLICO

Respecto del Sector Público empresarial, el artículo 8 de la LOP modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificando su artículo 54.1, con un segundo párrafo que señala:

Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 bis y 84 bis.

Redundan en esta necesidad de paridad los nuevos artículos 55 bis y 84 bis de la Ley 40/2015, relativos a las Secretarías de Estado y órganos directivos de la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal. En ambos casos, ninguno de los sexos podrá tener una representatividad inferior al 40 por 100.

El plazo previsto para la adaptación de los órganos colegiados del sector público es de cinco años desde la entrada en vigor de la norma, conforme a la disposición transitoria primera.3 de la Ley Orgánica.

III. AFECTACIÓN AL SECTOR PRIVADO

En lo atinente al sector privado, además de exigir la paridad en las asociaciones empresariales legitimadas para la negociación colectiva en el ámbito laboral -en esencia, para negociar los convenios colectivos y los descuelgues de empresas-, salvo explicación motivada, los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica modifican el  Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante: «LSC»), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante: «LMV»).

1. SOCIEDADES DE CAPITAL COTIZADAS

La nueva redacción del artículo 529 bis de la LSC, relativa a la representación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración de las sociedades de capital cotizadas -los cuales seguirán estando integrados por personas físicas, excepto las personas jurídicas que pertenezcan al sector público- establece en su apartado 2 que tales órganos de administración deberán favorecer  que los procedimientos de selección de sus miembros respeten la igualdad entre mujeres y hombres -en la redacción anterior se concretaba que debían favorecer la diversidad de géneros- y facilitar «la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres».

En todo caso, el porcentaje mínimo de integrantes por cada sexo será del 40 por 100 del total, debiendo adaptar los procesos de selección al efecto, aunque la norma establece en la siguiente frase (he de reconocer que ignoro por completo cuál pueda ser su objetivo) que:

El número total de consejeros que se considerará mínimo necesario para alcanzar tal objetivo deberá ser el porcentaje más cercano al cuarenta por ciento, sin que pueda superar en ningún caso el porcentaje del cuarenta y nueve por ciento de miembros del consejo de administración.

Tal equilibrio puede verse alterado por circunstancias sobrevenidas, como el fallecimiento o la renuncia voluntaria de alguno de los/las consejeros/as, en cuyo caso, conforme al artículo 529 decies.1 de la LSC,  el nuevo consejero o la nueva consejera serán elegidos por cooptación por los propios miembros del consejo de administración hasta la siguiente junta general, pero debiendo respetar un mínimo de representatividad masculina y femenina del 40 por 100.

En los procedimientos de selección de nuevos miembros del consejo de administración, en igualdad de condiciones (formación, experiencia, capacidad, etcétera), deberá darse preferencia al sexo menos representado en el consejo, salvo cuando «existan motivos de mayor alcance jurídico, como que se persigan otras políticas de diversidad, que se aduzcan tras una evaluación individualizada y una apreciación objetiva por parte de la sociedad cotizada, y siempre sobre la base de criterios no discriminatorios», con carácter excepcional. En este caso, deberá informarse a quienes hayan presentado su candidatura por qué se ha optado por una candidatura que es del sexo menos representado, con el debido respeto a la normativa de protección de datos personales. Tal información deberá ser aportada por la sociedad a juicio en caso de que la persona candidata impugne judicialmente el nombramiento.

Estas medidas de paridad deben ser comunicadas a las juntas generales de accionistas, así como las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento y cómo afectarían a la sociedad. De la redacción del apartado 6 del artículo 529 bis de la LSC se colige que tal información debe facilitarse cuando se comuniquen las iniciativas adoptadas en materia de paridad, no necesariamente cuando se haya sido sancionado por incumplirlas, para así concienciar al accionariado sobre la oportunidad de fomentar el equilibrio entre sexos en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.

Cuando no se respeten los porcentajes mínimos por sexo, deberá facilitarse a la una explicación motivada de las circunstancias justificativas y de las medidas implementadas para corregir dicho desequilibrio en los posteriores ejercicios económicos.

Tal información deberá formar parte del «informe anual de sostenibilidad» que deberá publicarse en un lugar fácilmente accesible de su página web, y emitirse simultáneamente con los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de los consejeros y consejeras, haciendo mención expresa a cuál es el sexo menos representado, en caso de no alcanzar el 50 por 100. Tal informe deberá ser remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual publicará anualmente un listado actualizado de las sociedades cotizadas que han alcanzado los objetivos de paridad. Dichos informes deberán aparecer en la web de las sociedades cotizadas y a disposición de la CNMV durante, al menos, 10 años.

El meritado informe deberá distinguir asimismo entre miembros del consejo ejecutivos y no ejecutivos, cuya composición debe respetar el mismo equilibrio mínimo del 40-60 por 100.

La CNMV asume la vigilancia del cumplimiento de tales directrices como parte de sus competencias de supervisión, siendo por lo tanto competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores que se origen como consecuencia de la inobservancia de las reglas de paridad.

2. ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

Las disposiciones relativas a las sociedades de capital cotizadas se hacen extensivas a las entidades de interés público conforme a la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica, salvo en lo atinente a la remisión del informe anual a la CNVM -excepto si son sociedad cotizadas-.

Se consideran «entidades de interés público» aquellas que, de acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, hayan cumplido en el ejercicio anterior los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

Cuando tales entidades sean sociedades familiares, los consejeros ejecutivos y dominicales previstos en artículo 529 duodecies.3 de la LSC no se computarán en el cómputo a efectos de paridad.

Además de la LSC, como se dijo, se modifica la LMV para prever las infracciones y sanciones a imponer a aquellas entidades que incumplan las normas de paridad.

Al efecto, el artículo 292 de la LMV prevé como infracción grave:

  1. El incumplimiento de la obligación de elaborar y publicar el informe anual de sostenibilidad, las omisiones y la inclusión en este de información falsa o engañosa.
  2. Incumplir las exigencias de representación paritaria de mujeres y hombres entre los administradores.

Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica, la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de la norma se confía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y al Instituto de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España; en colaboración con los organismos homólogos de las comunidades autónomas en lo atinente a las sociedades de capital y a las entidades de interés público.

Por su parte, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará lo propio con las entidades aseguradoras.

IV. PERIODO DE ADAPTACIÓN

Conforme a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica, la paridad en los consejos de administración y la necesidad de elaborar y publicar informes anuales sobre su aplicación será obligatoria:

  1. A partir del 30 de junio de 2026, para las sociedades que integran el IBEX 35 (las 35 sociedades de mayor valor de capitalización bursátil).
  2. A partir del 30 de junio de 2027, para el resto de las sociedades de capital cotizadas.
  3. A partir del 30 de junio de 2026, las entidades de interés público deberán haber alcanzado al menos el 33 por 100 de cada sexo en sus consejos de administración.
  4. A partir del 30 de junio de 2029, las entidades de interés público deberán haber alcanzado al menos el 40 por 100 de cada sexo en sus consejos de administración.

El régimen de infracciones y sanciones de la LMV se aplicará cuando sea exigible cada disposición normativa.

V. CONCLUSIONES

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, supone un avance definitivo en la exigencia de una representación paritaria de personas de ambos sexos en los consejos de administración de las principales entidades españolas, que son las cotizadas y las de interés público, rompiendo cualquier «techo de cristal» que impida o dificulte el acceso de las mujeres a los órganos de administración de dichas sociedades de capital.

El Legislador prevé un mecanismo de información y transparencia ad intra y ab extra de las sociedades para permitir que los accionistas y los potenciales clientes de las compañías cotizadas y de interés público puedan tomar en consideración la paridad como otra medida para ponderar su interés por invertir o contratar con tales entidades.

La norma prevé una solución idéntica para otras entidades colectivas, como los colegios profesionales, sindicatos y para los organismos directivos de carácter público con igual objetivo.

Se concede a las entidades un plazo razonablemente amplio como para permitirles adaptar sus consejos de administración, que no han de concluir la destitución de consejeros hombre necesariamente, pudiendo cumplirse con la norma a través de la ampliación femenina de los integrantes de los consejos de administración.

Esta norma se intuye que debe terminar trasladándose a las entidades de menor tamaño (PYMES) por pura imitación, sin ser descartable que a medio plazo sea por imposición legal.