Calculadora de pensión

¿Sabe que existe una calculadora para hallar la pensión alimenticia?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene a disposición de cualquier persona que lo necesite un sencillo programa para calcular la pensión de alimentos de los hijos comunes. Para ello habrá que completar una serie de campos relativos al lugar de residencia del/los menor/es, al número de éstos y a los ingresos de uno y otro progenitor. Con ello se obtiene un resultado aproximado de la pensión que es probable se obtenga ante un juzgado o tribunal de justicia.

El hecho de que esta herramienta sea publicada, sostenida y actualizada por el propio CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces, hace que la misma, sin ser definitiva ni oficial, sí que tenga bastante utilidad para hallar la cuantía que los progenitores deben abonar para el sostenimiento de sus hijos conforme a los artículos 90.1; 93; 103; 142 y 154 del Código Civil.

¿Qué son los alimentos?

Por alimentos se entiende (artículo 142 Código Civil): todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del alimentista (beneficiario de la pensión de alimentos) mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Una definición amplia que se adapta a las nuevas circunstancias y realidades familiares.

Un motivo habitual de debate entre los progenitores separados/divorciados es la definición de los conocidos como gastos extraordinarios, los cuales son considerados por el Tribunal Supremo como todos aquellos que surjan en la vida de los hijos comunes y que deberán ser satisfechos al cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores, previa presentación de factura o tique a aquel que no hubiese hecho frente al importe de los mismos inicialmente; siempre y cuando ambos padres convengan en su pertinencia. En caso contrario, quien unilateralmente haya tomado la decisión deberá hacer frente al importe íntegro de los mismos -o reclamarlos judicialmente-, salvo en casos de extrema urgencia o necesidad.

Con carácter meramente enumerativo, se consideran gastos ordinarios –aquellos cubiertos por el importe de la pensión alimenticia- los de vestido, de educación (incluidos los universitarios en centro públicos y los recibos que expida el centro educativo en concepto de matrícula, seguros o AMPA, entre otros), de ocio, transporte, libros, uniformes, material escolar, aula matinal, etcétera. Son gastos ordinarios no usuales (pagaderos al cincuenta por ciento por los progenitores) las actividades extra escolares, deportivas, de idiomas, de baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como la Primera Comunión. Por el contrario, tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos de educación privada -incluidos los universitarios-, Másteres o Cursos de Postgrado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico, los viajes de estudio, los gastos médicos no cubiertos por los servicios públicos, los tratamientos odontológicos, tratamientos bucodentales –incluida la ortodoncia-, homeopáticos, psicológicos, de logopedia, fisioterapia o rehabilitación –incluida la natación-, los de farmacia no básicos y con prescripción médica y, en general, aquellos que tengan carácter excepcional e imprevisible, pero estrictamente necesario.

Sin ser la herramienta definitiva, pues sigue siendo necesario descender al caso concreto para averiguar hasta dónde puede llegar cada progenitor -la calculadora no valora el patrimonio de cada cónyuge o sus necesidades habitacionales, tampoco entra a valorar la existencia de préstamos u otro tipo de obligaciones que deba asumir el alimentante (quien ha de pagar la pensión), etcétera- sí puede ser un instrumento que ayude a los padres a ver cuáles son las cantidades que se suelen considerar adecuadas por los jueces.

Se adjunta enlace, pese a haber vinculado en el cuerpo de la publicación: http://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx