NO ES VÁLIDA LA CITACIÓN A UNA FILIAL

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 239/2025, de 12 de febrero: La Revisión de una Sentencia por Maquinación Fraudulenta

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 239/2025, ha estimado la demanda de revisión interpuesta por AB Volvo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia en el procedimiento ordinario 744/2018. Esta decisión supone un hito en la jurisprudencia sobre emplazamientos y tutela judicial efectiva, al abordar la relevancia de una notificación adecuada a las sociedades matrices en litigios sobre prácticas restrictivas de la competencia.

Antecedentes del Caso

El litigio se originó a raíz de la demanda interpuesta por Transsaqui S.L. contra AB Volvo, en la que se reclamaba la responsabilidad de la demandada por los daños derivados de su participación en el denominado «cártel de los camiones». Durante la sustanciación del procedimiento, el emplazamiento de AB Volvo se realizó en el domicilio de su filial en España, Volvo Group España S.A.U., y al resultar infructuoso, la demandante instó la continuación del proceso sin solicitar el emplazamiento en la sede de la sociedad matriz en Suecia. Como consecuencia, AB Volvo fue declarada en rebeldía y la sentencia 100/2020 del Juzgado de lo Mercantil falló en su contra.

Ante esta situación, AB Volvo interpuso una demanda de revisión alegando que la sentencia había sido obtenida mediante maquinación fraudulenta, al no haber sido debidamente emplazada en su sede real.

Intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Dado el impacto del asunto en la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su sentencia de 11 de julio de 2024 (asunto C-32/22), el TJUE declaró que el emplazamiento de una sociedad matriz en el domicilio de su filial no se considera válido a efectos de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Fundamentos de la Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha basado su decisión en los siguientes puntos:

  1. Deficiencia en el emplazamiento: Se confirmó que el emplazamiento realizado en la filial española no garantizaba que la sociedad matriz tuviera conocimiento efectivo del litigio, lo que generó una situación de indefensión.
  2. Maquinación fraudulenta: Se consideró que la conducta de Transsaqui S.L. al no instar el emplazamiento en la sede social de AB Volvo constituyó una maniobra procesal que favoreció su posición en el litigio y perjudicó la defensa de la demandada.
  3. Aplicación del Derecho de la Unión: La decisión del TJUE reforzó la obligación de los órganos judiciales nacionales de garantizar una notificación efectiva, especialmente en litigios sobre derecho de la competencia, donde están en juego importantes intereses económicos y derechos de defensa.
  4. Precedente del Tribunal Constitucional: La sentencia también tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, que en casos similares ya había declarado la nulidad de resoluciones judiciales por vulneración del derecho de defensa debido a defectos en el emplazamiento.

Consecuencias de la Sentencia

La decisión del Tribunal Supremo tiene un impacto significativo en la litigación sobre infracciones del derecho de la competencia, ya que:

  • Refuerza la necesidad de emplazar correctamente a las sociedades matrices en sus domicilios reales, evitando la práctica de emplazamientos en filiales que puedan resultar en situaciones de indefensión.
  • Sienta un precedente relevante para futuras demandas de revisión basadas en la existencia de maquinaciones fraudulentas en los emplazamientos procesales.
  • Subraya la importancia de la tutela judicial efectiva como principio fundamental del Derecho de la Unión Europea.

Conclusión

La Sentencia 239/2025, de 12 de febrero, del Tribunal Supremo reafirma la garantía del derecho de defensa en los procesos judiciales y refuerza el criterio de que las sociedades demandadas deben ser emplazadas en su sede efectiva para que puedan ejercer plenamente sus derechos procesales. Asimismo, establece un importante precedente en la aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de emplazamientos y tutela judicial efectiva, lo que sin duda tendrá repercusiones en futuros litigios.

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