¿Cómo afecta la Declaración de Alarma aprobada por el Gobierno Central y la pandemia del Covid-19 (Coronavirus) a mi procedimiento administrativo o judicial?
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria celebrada con fecha 15/03/2020 la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, mientras se mantenga el Estado de Alarma acordado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el cual desarrolla lo previsto en los artículos 116.2 de la Constitución Española y 4.b) a 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
¿Qué significa esta decisión?
Que, salvo en los supuestos que se indican más adelante, todos los plazos y señalamientos procesales quedan en suspenso, es decir, todo el tiempo que esté vigente el Estado de Alarma no contará para la presentación de escritos o recursos y el cómputo de los plazos establecidos legalmente quedará en stand by hasta el levantamiento de dicho estado.
- Los juicios se suspenden y los distintos juzgados o tribunales acordarán nueva fecha de celebración tan pronto como sea posible.
- Los procedimientos quedan paralizados, con lo cual no van a avanzar ni tampoco será útil la presentación de ningún escrito, demanda o incluso recurso.
- La labor de los abogados se limita a la atención de los casos urgentes, no pudiendo realizar trámites con los juzgados.
Se consideran actuaciones urgentes:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelosísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
¿Cómo afecta a los procedimientos administrativos?
Respecto a los plazos administrativos prevenidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los mismos han quedado igualmente suspendidos, lo que, de facto, conlleva la paralización de los procedimientos administrativos y la imposibilidad de realizar trámites sobre los mismos, debiendo esperar al alzamiento del Estado de Alarma para la reanudación de los mismos.
Desde VASCO GÓMEZ ABOGADOS, conscientes de los perjuicios que esta paralización administrativa y procesal conlleva para quienes se encuentran inmersos en un procedimiento, hacemos un llamamiento a la paciencia, a la responsabilidad y nos comprometemos a mantenerles informados sobre las novedades que puedan ir surgiendo sobre el particular.
Enlace al acuerdo del CGPJ:
Enlace al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
Enlace al acuerdo de suspensión de plazos administrativos: