El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado con fecha 17 de marzo y ya en vigor, persigue reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
Entre las medidas incluidas en el mismo destaca la moratoria en el pago de préstamos para la adquisición de la primera vivienda, la cual viene regulada en los artículos 7 a 16 del Real Decreto-ley.
Se establecen al efecto medidas para procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. Por tal habrá de entenderse (artículo 12) “…la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario”. Durante dicho periodo la entidad acreedora “no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses”.
Además de lo anterior, no serán de aplicación los intereses moratorios pactados durante el período de vigencia de la moratoria.
Dicha moratoria se aplicará únicamente para la adquisición de vivienda habitual, es decir: no incluye aquellos préstamos que carezcan de garantía hipotecaria ni los que se contraen para un objeto distinto de la adquisición de la vivienda habitual (no vacacionales, locales de negocio o viviendas para inversión) -incluyendo no obstante a fiadores y avalistas- para aquellas personas que:
- Pasen a estar en situación de desempleo (trabajadores por cuenta ajena).
- Sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (para empresarios y autónomos)[1].
- Además, el conjunto delos ingresos del último mes (previo a la solicitud, no a la entrada en vigor del Real Decreto-ley) de los miembros de la unidad familiar no podrá, superar tres veces (x3) el IPREM[2] mensual
[este límite se incrementará 0,1 veces por cada hijo o persona de mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar (0,15 para familias monoparentales); pasando a ser exigirse cuatro veces extras el IPREM cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral]
. Si el deudor hipotecario fuese una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM].
- Que la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Que como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas[3] en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
La concurrencia de dichas circunstancias habrá de probarse a la entidad acreedora con la siguiente documentación:
- Desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Cese de actividad de empresarios o autónomos: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Número de miembros de la unidad familiar:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento colectivo y de los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Los interesados podrán solicitar del acreedor (desde el 18/03/2020) la moratoria hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley (durante el Estado de Alarma), acompañando la documentación detallada. La entidad prestamista tiene un plazo máximo de 15 días para poner en marcha la solicitud, previa información al Banco de España.
Con esta medida se aliviará a las
personas más perjudicadas por el cese de la actividad económica como
consecuencia del Estado de Alarma decretado para hacer frente a la pandemia que
nos azota.
[1] Descenso de al menos del 40% de las ventas.
[2] Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Actualmente fijado en 537,84 € mensuales (http://www.iprem.com.es/)
[3] Se entiende que existe alteración significativa de las circunstancias económicas cuando: el pago de la cuota de la hipoteca signifique un 30% de esfuerzo sobre la renta familiar.